La República de Honduras
La Republica de Honduras es un Estado unitario e indivisible, auto definido como libre, soberano e independiente y su capita es la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.
Su forma de Gobierno es Republicana, democrática y representativa, se ejerce por tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los cuales son complementarios e independientes y sin relación de subordinación.
Su idioma oficial es el Español, su extensión territorial es de 112,492 km² y su población es de 8,576.532 de habitantes.
La división política de la República de Honduras consta de 18 departamentos, 298 Municipios, 3,731 Aldeas y 30,591 caseríos.
Republica de Honduras NO Estado
Muchas personas de todos los estratos sociales siguen refiriéndose a Honduras como el «Estado» de Honduras, sin embargo dejó de serlo hace muchos años y debemos usar su título oficial que es Replica de Honduras.
Aquí les dejamos constancia de ello con el Decreto de nombramiento del nuevo título de la Republica de Honduras.
El 8 de Mayo de 1862, Honduras dejó de ser un Estado y obtuvo el título de “República”. El Presidente Provisional de Honduras Don Victoriano Castellanos Cortés, reunido con La Asamblea Nacional Constituyente en la ciudad de Santa Rosa de Copan emitieron el Decreto Legislativo No. 3 dándole el nuevo título al país.
DECRETO No. 3
La cámara de Diputados.
CONSIDERANDO: Que está en sus facultades y es su deber instituir el nombre que debe llevar la Nación. Procediendo en consonancia con el rango político que le pertenece, atendidos los principios desenvueltos de la Carta Fundamental, ha tenido a bien decretar y, Decreta:
Articulo 1º.- La denominación que en adelante llevara el conjunto de pueblos que forman el Estado, con inclusión de sus islas adyacentes es el de: Republica de Honduras.
Articulo 2º.- El Gobierno mandara a esculpir este título en los sellos mayores y menores de que debe hacerse uso: en el Escudo del Pabellón y Bandera de las milicias; en óvalos mandados a fijar en el frontispicio de las oficinas y también en las monedas.
Articulo 3º.- La presente ley será promulgada en todos los pueblos de la República con la solemnidad debida.
Dado en el Salón de la Cámara de Diputados en la ciudad de Santa Rosa, siete de mayo de mil ochocientos sesenta y dos.
Rolf C. Díaz, Presidente.
José Meza, D. S.
2 comentarios
esta pajina me ayudo bastante 😉 my Buena bye people se retira la nena de LA rima *–*
Muy buena pagina excelente 😀 😛 😉